jueves, 7 de septiembre de 2017

Artículo y leyes sobre la contaminación de bolsas de plástico: Nociones de derecho.


Universidad Autónoma del Estado de México
Plantel Lic. “Adolfo López Mateos de la Escuela Preparatoria”
Materia: Nociones de Derecho
Proyecto colaborativo
Maestro: Erick Vieyra Méndez
Alumnas:
ü Alondra Rivera Salvador
ü Maika Joette Cid Estrada
ü Odalys Sánchez Vides
ü Estefanía Vilchis Bautista

5to semestre  Grupo 17

Ciclo escolar 2017-B




FASE 2 PROYECTO COLABORATIVO

La única ley vigente que abarca mi problema ambiental (Bolsas de Plástico no biodegradables) es la siguiente:
Ley de Residuos Sólidos del 2003: “Queda prohibido por cualquier motivo: otorgar a título gratuito bolsas de plástico no biodegradables en los establecimientos mercantiles”
Con esta ley se adjuntas los siguientes artículos mas sobresalientes  de la misma:

Artículo 1º. La presente Ley es de observancia en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos sólidos considerados como no peligrosos, así como la prestación del servicio público de limpia.
Artículo 11. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y con opinión de las delegaciones, formulará y evaluará el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, mismo que integrará los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de los residuos sólidos y la prestación del servicio público de limpia con base en los siguientes criterios:
I.Adoptar medidas para la reducción de la generación de los residuos sólidos, su reutilización y reciclaje, su separación en la fuente de origen, su recolección y transporte separados, así como su adecuado aprovechamiento, tratamiento y disposición final;
 II. Promover la reducción de la cantidad de los residuos sólidos que llegan a disposición final;
 III. Adoptar medidas preventivas, considerando los costos y beneficios de la acción u omisión, cuando exista evidencia científica que compruebe que la liberación al ambiente de residuos sólidos pueden causar daños a la salud o al ambiente;
IV. Prevenir la liberación de los residuos sólidos que puedan causar daños al ambiente o a la salud humana y la transferencia de contaminantes de un medio a otro;
 V. Prever la infraestructura necesaria para asegurar que los residuos sólidos se manejen de manera ambientalmente adecuada
Artículo 19. Las autoridades establecidas en el artículo 4º de la presente Ley sistematizarán y pondrán a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la generación y manejo integral de los residuos sólidos, y la prestación de los servicios de limpia a su cargo, mediante los mecanismos establecidos en el capítulo correspondiente de la Ley Ambiental, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por las leyes.
Artículo 21. Toda persona que genere residuos sólidos tiene la propiedad y responsabilidad del manejo integral de estos, así como de los perjuicios y daños que puedan ocasionar, hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, o depositados en los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por la autoridad competente.
Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:
I. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios
no autorizados, residuos sólidos de cualquier especie;
II. Depositar animales muertos, residuos sólidos que despidan olores desagradables o aquellos
provenientes de la construcción en los contenedores instalados en la vía pública para el arrojo temporal de residuos sólidos de los transeúntes;
III. Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados, cualquier tipo de los residuos sólidos;
IV. Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, residuos sólidos de cualquier especie;
V. Pepenar residuos sólidos de los recipientes instalados en la vía pública y dentro de los sitios de
Disposición final y sus alrededores;
VI. Instalar contenedores de los residuos sólidos en lugares no autorizados;
Artículo 26 BIS.- Las bolsas de plástico que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado del consumidor final, deberán cumplir con los criterios y normas de producción y consumo sustentable señalados en la fracción XI del artículo 6º de la presente ley. Productores, distribuidores, y usuarios de las bolsas a las que se refiere este artículo, deberán propiciar las acciones relativas a la maximización en la valorización o reciclaje mediante la participación en los programas que para tal efecto establezca la Secretaría.

Argumentación de la Ley: En esta ley se plasma que no se puede otorgar a título gratuito bolsas de plástico, por lo cual es muy fundamental para la problemática de Bolsas no biodegradables, porque dentro de sus artículos ya se está fomentando a que el ciudadano busque formas de reciclar de cierta manera las bolsas que se le otorgan en establecimientos mercantiles y sobre todo que ya se le está haciendo responsable a esta persona por cualquier daño que pueda provocar el uso de las mismas.

En México es la única ley existente para respaldar el mal uso de las bolsas no biodegradables, pero en Buenos Aires se promueve lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Articulo 1.- Prohibir en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías.
Los materiales referidos deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental.
Articulo 3.- La presente Ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto degradable y/o biodegradable en términos compatibles con la minimización de impacto.
Articulo 4.- El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible o aquél que en el futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y tendrá a su cargo el desarrollo, implementación, seguimiento del cronograma de sustitución y reemplazo de los materiales definidos en el artículo 1º, de acuerdo a los plazos fijados en el artículo 2º.
Asimismo el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible o la Autoridad de Aplicación que en el futuro lo reemplace implementará a partir de la promulgación de la presente, el programa de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico por envases degradables y/o biodegradables que consistirá, a saber en:
1)      Realizar campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable y/o no biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos.
2)      Invitar a otras empresas relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse a las exigencias de la presente Ley.
3)      Informar y capacitar a los destinatarios de esta Ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o no biodegradables, asistiéndolos de forma gratuita e inmediata ante sus requerimientos.

Artículo 7.- El incumplimiento o trasgresión a la presente Ley y/o al cronograma fijado por el artículo 2º, hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación:
a)      Apercibimiento, que podrá ser aplicado una sola vez al infractor.
b)      Multas, entre diez (10) y hasta mil (1000) sueldos básicos de la Categoría Ingresante del Agrupamiento Administrativo –clase 4- o la que en el futuro la reemplace, de la escala salarial de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1.869/96 y sus modificatorias), con régimen de treinta (30) horas semanales de labor.
c)      Decomiso de las bolsas de transporte no biodegradable, juntamente con las sanciones de los incisos a), b) o d), según el caso.
d)      Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes.
e)      Clausura definitiva del establecimiento.
Por vía reglamentaria se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente.

Artículo 8.- Los fondos que ingresen en concepto de multa, lo harán a la cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación y serán destinados al cumplimiento de las acciones que competen al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

Argumentación:  Esta ley es sumamente importante, y debería llevarse a cabo en México porque se está diciendo que los centros comerciales no pueden dar bolsas no biodegradables, solo para cierto tipo de cosas, como comida, pero de ahí en fuera a cualquier tienda o autoservicio que se le vea dando una bolsa no biodegradable, se le sancionara, hasta con multas de $10,000, mismo dinero que se le otorga al Organismo para el desarrollo sostenible y también hace referencia a que incitan a otras empresas a buscar otro método para cambiar el tipo material de estas bolsas y hacer campañas. Esta ley si se aplicara en México, sería una forma funcional de reducir el uso de las bolsas no biodegradables y a contribuir a no contaminar el ambiente, haría un gran cambio en el país, para que muchas empresas e incluso escuelas se unan para buscar nuevos métodos para sustituir este tipo de material con el que están hechas dichas bolsas.



viernes, 1 de septiembre de 2017

Encuesta cultura ambiental: Rivera Salvador Alondra

Universidad Autónoma del Estado de México
Plantel Lic. “Adolfo López Mateos de la Escuela Preparatoria”

Materia: Cultura ambiental y desarrollo sustentable.
Proyecto Individual
Maestro: Fildelmar Justo Sánchez Díaz

Alumna: Alondra Rivera Salvador

5to  semestre  Grupo 17

Ciclo escolar 2017-B

Toluca, Zinacantepec, Estado de México.

BASURA ACUMULADA
En mi lugar de residencia Zinacantepec, La loma II un problema muy severo es la basura acumulada, donde más hay es en un parque cerca de mi casa, he observado que muchas de las personas que viven aquí, vienen y tiran sus bolsas de basura en el parque, las dejan ahí botadas y en su mayoría son más de una bolsa, este problema ya se ha reportado varias veces debido a que no ocasiona otro problema ambiental, sino muchos más; el que la basura este ahí expuesta provoca que muchos perros hambrientos vengan y abran las bolsas de basura para buscar algo, dejando así toda la basura regada, y esta misma es la que va a dar a las alcantarillas provocando que se tapen, y no solo eso sino que ocasiona un olor muy desagradable para todos los que viven alrededor de este parque, también todo el pasto que se quema  para que crezca nuevo se deja ahí mismo regado. Este problema ambiental es uno de los más graves que existen en mi comunidad porque en ocasiones no solo vienen a tirar basura si no también hasta animales muertos; lo que también propicia la contaminación del aire por todos los malos olores que arroja y también por todo lo descompuesto que el aire se lleva.























Cid Estrada Maika Joette Problemas ambientales causadas por perros callejeros

Esta problemática abarca tanto al aspecto ambiental y sanitario, como al social y legal. Para nadie es un secreto la existencia de perros callejeros, pero poco sabemos sobre la cantidad de problemas ecológicos-ambientales-sociales que generan. 
Para nadie es un secreto la existencia de perros callejeros, pero poco sabemos sobre la cantidad de problemas ecológicos-ambientales y sociales que generan, sus heces o excretas y su reproducción descontrolada (sobrepoblación). Esta problemática, abarca tanto al aspecto ambiental y sanitario, como al social y legal.
Problemas para los Humanos
ü Excretas
ü Contaminación ambiental, por heces y por basura regada
ü Accidentes
ü Zoonosis (enfermedades transmitidas por los animales al hombre)
Problemas para los perros
ü Hambre y sed de los perros
ü Enfermedades
ü Parasitosis
ü Abuso y maltrato por crueldad humana
ü Accidentes por atropellamientos
ü Reproducción descontrolada

MÉTODOS SUGERIDOS
Esterilización
Educación
Legislación

Visión: Concientizar a la sociedad Pereirana sobre sensibilidad animal y respeto a la naturaleza buscando su reconocimiento y participación en la ……
Misión: Esterilizar, vacunar y desparasitar internamente a los perros callejeros.
Objetivos Generales
ü Implantar programas de esterilización y desparasitación, con apoyos gubernamentales y particulares con el fin de controlar la superpoblación de animales en abandono.
ü Culturizar a los dueños y ciudadanos en general, sobre legislación y responsabilidades en la tenencia de mascotas mediante brigadas de educación sectorizada.
Objetivos Especificos
ü Crear conciencia sobre la problemática de la sobrepoblación canina.
ü Concientizar a la sociedad sobre sensibilidad animal y respeto a la naturaleza. Se pueden elaborar manuales y documentos educativos para la prevención de la rabia y el buen cuidado de las mascotas en los hogares…








Vilchis Bautista Estefania "Contaminacion en el rio Lerma"




UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO "PLANTEL LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS"


Trabajo individual Modulo I


Materia: Cultura ambiental y desarollo sustentable

Alumna: Estefania Vilchis Bautista

5º 17

Profesor: Fildelmar Justo Zenen Sanchez Diaz



"Contaminación en el Rio Lerma" 

El Rio Lerma está ubicado en el Estado de México, se origina en los manantiales de Almoloya del Rio, atraviesa el noreste de Toluca, Querétaro, Guanajuato, Michoacán y desagua en el lago de Chapala en Jalisco.







Para los lugareños es un sinónimo de mal olor y contaminación en su máximo esplendor. Por lo general se ve a mujeres y niños recogiendo basura cerca del rio y algunos usan cubrebocas mientras que los campesinos han abandonado sus siembras por el grado de contaminación.

A lo largo del rio se encuentran todos los desperdicios habidos y por haber: llantas, pañales, costales de basura, muebles viejos, juguetes y una gran cantidad de PET. En la zona industrial Toluca-Lerma hay alrededor de 500 fábricas que generan aguas residuales que contienen sustancias como mercurio y plomo.
La gente del lugar dice que antes de que creciera la población y se instalaran las fabricas el Rio Lerma era para visitar en los fines de semana, caminar en la orilla y hasta pescar. La flora era abundante como los arboles llorones. La fauna era aún más abundante, en el Rio Lerma pedias encontrar ajolotes, patos y pescados.

Ahora se ha convertido en el principal basurero de esa zona, se arrojan todas las aguas residuales de las fábricas, residuos sólidos, muebles viejos, juguetes inservibles, llantas y hasta cadáveres de animales. Lamentablemente la gente del lugar se ha acostumbrado a vivir con ese olor y a perpetuar la contaminación ya que muchos desechan ahí su basura del hogar.
Las últimas investigaciones sobre el Rio Lerma anunciaron que el rio esta biológicamente muerto. Los ambientalistas que no había posibilidades de tratarse, ya que es un drenaje mal manejado.

 Las enfermedades que podría contraer la gente por la cercanía al afluente son enfermedades gastrointestinales por contaminación de alimentos, por lo que es necesario tratar todas las aguas residuales descargadas en el curso alto del río, pues la inmensa mayoría llega sin la menor calidad. Los metales arrojados al Rio Lerma por las fábricas son cancerígenos y muy tóxicos. En la población cercana la mortalidad por diarrea es muy común en niños menores de 5 años.
Se han presentado diversas propuestas para limpiar el Rio Lerma, pero todas han sido ignoradas por falta de recursos políticos, económicos y sociales. 



ESTRATEGIAS DE RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y TOMA DE DECISIONES 5º36

PLANTEL "LIC. ADOLFO LÓPEZ MATEOS" DE LA ESCUELA PREPARATORIA ESTRATEGIAS DE RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y TOMA DE DECISI...