Universidad
Autónoma del Estado de México
Plantel
Lic. “Adolfo López Mateos de la Escuela Preparatoria”
Materia:
Nociones de Derecho
Proyecto
colaborativo
Maestro:
Erick Vieyra Méndez
Alumnas:
ü Alondra
Rivera Salvador
ü Maika
Joette Cid Estrada
ü Odalys
Sánchez Vides
ü Estefanía
Vilchis Bautista
5to
semestre Grupo 17
Ciclo
escolar 2017-B
FASE 2 PROYECTO COLABORATIVO
La
única ley vigente que abarca mi problema ambiental (Bolsas de Plástico no
biodegradables) es la siguiente:
Ley de Residuos Sólidos del
2003: “Queda prohibido por cualquier motivo: otorgar a título
gratuito bolsas de plástico no biodegradables en los establecimientos
mercantiles”
Con
esta ley se adjuntas los siguientes artículos mas sobresalientes de la misma:
Artículo 1º. La
presente Ley es de observancia en el Distrito Federal, sus disposiciones son de
orden público e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral
de los residuos sólidos considerados como no peligrosos, así como la prestación
del servicio público de limpia.
Artículo 11. La
Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y con
opinión de las delegaciones, formulará y evaluará el Programa de Gestión
Integral de los Residuos Sólidos, mismo que integrará los lineamientos, acciones
y metas en materia de manejo integral de los residuos sólidos y la prestación
del servicio público de limpia con base en los siguientes criterios:
I.Adoptar
medidas para la reducción de la generación de los residuos sólidos, su
reutilización y reciclaje, su separación en la fuente de origen, su recolección
y transporte separados, así como su adecuado aprovechamiento, tratamiento y
disposición final;
II. Promover la reducción de la cantidad de
los residuos sólidos que llegan a disposición final;
III. Adoptar medidas preventivas, considerando
los costos y beneficios de la acción u omisión, cuando exista evidencia
científica que compruebe que la liberación al ambiente de residuos sólidos
pueden causar daños a la salud o al ambiente;
IV.
Prevenir la liberación de los residuos sólidos que puedan causar daños al
ambiente o a la salud humana y la transferencia de contaminantes de un medio a
otro;
V. Prever la infraestructura necesaria para
asegurar que los residuos sólidos se manejen de manera ambientalmente adecuada
Artículo 19. Las
autoridades establecidas en el artículo 4º de la presente Ley sistematizarán y
pondrán a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de
sus funciones vinculadas a la generación y manejo integral de los residuos
sólidos, y la prestación de los servicios de limpia a su cargo, mediante los
mecanismos establecidos en el capítulo correspondiente de la Ley Ambiental, sin
perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por las leyes.
Artículo 21. Toda
persona que genere residuos sólidos tiene la propiedad y responsabilidad del
manejo integral de estos, así como de los perjuicios y daños que puedan
ocasionar, hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, o
depositados en los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por la
autoridad competente.
Artículo 25.
Queda prohibido por cualquier motivo:
I.
Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en
general en sitios
no
autorizados, residuos sólidos de cualquier especie;
II.
Depositar animales muertos, residuos sólidos que despidan olores desagradables
o aquellos
provenientes
de la construcción en los contenedores instalados en la vía pública para el
arrojo temporal de residuos sólidos de los transeúntes;
III.
Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados, cualquier tipo de los
residuos sólidos;
IV.
Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas
superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes
públicas, residuos sólidos de cualquier especie;
V.
Pepenar residuos sólidos de los recipientes instalados en la vía pública y
dentro de los sitios de
Disposición
final y sus alrededores;
VI.
Instalar contenedores de los residuos sólidos en lugares no autorizados;
Artículo 26 BIS.- Las
bolsas de plástico que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con
motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado del
consumidor final, deberán cumplir con los criterios y normas de producción y
consumo sustentable señalados en la fracción XI del artículo 6º de la presente
ley. Productores, distribuidores, y usuarios de las bolsas a las que se refiere
este artículo, deberán propiciar las acciones relativas a la maximización en la
valorización o reciclaje mediante la participación en los programas que para
tal efecto establezca la Secretaría.
Argumentación de la Ley: En
esta ley se plasma que no se puede otorgar a título gratuito bolsas de
plástico, por lo cual es muy fundamental para la problemática de Bolsas no biodegradables,
porque dentro de sus artículos ya se está fomentando a que el ciudadano busque
formas de reciclar de cierta manera las bolsas que se le otorgan en
establecimientos mercantiles y sobre todo que ya se le está haciendo
responsable a esta persona por cualquier daño que pueda provocar el uso de las
mismas.
En México es la única ley
existente para respaldar el mal uso de las bolsas no biodegradables, pero en
Buenos Aires se promueve lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1.- Prohibir en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el
uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional,
utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios
en general para transporte de productos o mercaderías.
Los materiales
referidos deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material
degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de
impacto ambiental.
Articulo 3.- La presente Ley
no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y
todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener
alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la
utilización de un sustituto degradable y/o biodegradable en términos
compatibles con la minimización de impacto.
Articulo 4.- El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible o aquél que
en el futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y
tendrá a su cargo el desarrollo, implementación, seguimiento del cronograma de
sustitución y reemplazo de los materiales definidos en el artículo 1º, de
acuerdo a los plazos fijados en el artículo 2º.
Asimismo el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible o la Autoridad de Aplicación que en el
futuro lo reemplace implementará a partir de la promulgación de la presente, el
programa de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico por envases
degradables y/o biodegradables que consistirá, a saber en:
1) Realizar
campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no
degradable y/o no biodegradable, para el envase y contención de los productos
comercializados en dichos establecimientos.
2) Invitar
a otras empresas relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse
a las exigencias de la presente Ley.
3) Informar
y capacitar a los destinatarios de esta Ley sobre las posibles alternativas que
pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o no
biodegradables, asistiéndolos de forma gratuita e inmediata ante
sus requerimientos.
Artículo 7.- El incumplimiento o trasgresión a la presente Ley y/o al cronograma fijado por el artículo 2º, hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación:
a) Apercibimiento,
que podrá ser aplicado una sola vez al infractor.
b) Multas,
entre diez (10) y hasta mil (1000) sueldos básicos de la Categoría Ingresante
del Agrupamiento Administrativo –clase 4- o la que en el futuro la reemplace,
de la escala salarial de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº
1.869/96 y sus modificatorias), con régimen de treinta (30) horas semanales de
labor.
c) Decomiso
de las bolsas de transporte no biodegradable, juntamente con las sanciones de
los incisos a), b) o d), según el caso.
d) Clausura
temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes.
e) Clausura
definitiva del establecimiento.
Por vía reglamentaria
se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la
magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter
de reincidente.
Artículo 8.- Los fondos que ingresen en concepto de multa, lo harán a la cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación y serán destinados al cumplimiento de las acciones que competen al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
Argumentación:
Esta ley es sumamente
importante, y debería llevarse a cabo en México porque se está diciendo que los
centros comerciales no pueden dar bolsas no biodegradables, solo para cierto
tipo de cosas, como comida, pero de ahí en fuera a cualquier tienda o
autoservicio que se le vea dando una bolsa no biodegradable, se le sancionara,
hasta con multas de $10,000, mismo dinero que se le otorga al Organismo para el
desarrollo sostenible y también hace referencia a que incitan a otras empresas
a buscar otro método para cambiar el tipo material de estas bolsas y hacer
campañas. Esta ley si se aplicara en México, sería una forma funcional de
reducir el uso de las bolsas no biodegradables y a contribuir a no contaminar
el ambiente, haría un gran cambio en el país, para que muchas empresas e
incluso escuelas se unan para buscar nuevos métodos para sustituir este tipo de
material con el que están hechas dichas bolsas.