Universidad
Autónoma del Estado de México
Plantel
Lic. “Adolfo López Mateos de la Escuela Preparatoria”
Materia:
Nociones de Derecho
Proyecto
colaborativo
Maestro:
Erick Vieyra Méndez
Alumnas:
ü Alondra
Rivera Salvador
ü Maika
Joette Cid Estrada
ü Odalys
Sánchez Vides
ü Estefanía
Vilchis Bautista
5to
semestre Grupo 17
Ciclo
escolar 2017-B
FASE 2 PROYECTO COLABORATIVO
La
única ley vigente que abarca mi problema ambiental (Bolsas de Plástico no
biodegradables) es la siguiente:
Ley de Residuos Sólidos del
2003: “Queda prohibido por cualquier motivo: otorgar a título
gratuito bolsas de plástico no biodegradables en los establecimientos
mercantiles”
Con
esta ley se adjuntas los siguientes artículos mas sobresalientes de la misma:
Artículo 1º. La
presente Ley es de observancia en el Distrito Federal, sus disposiciones son de
orden público e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral
de los residuos sólidos considerados como no peligrosos, así como la prestación
del servicio público de limpia.
Artículo 11. La
Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y con
opinión de las delegaciones, formulará y evaluará el Programa de Gestión
Integral de los Residuos Sólidos, mismo que integrará los lineamientos, acciones
y metas en materia de manejo integral de los residuos sólidos y la prestación
del servicio público de limpia con base en los siguientes criterios:
I.Adoptar
medidas para la reducción de la generación de los residuos sólidos, su
reutilización y reciclaje, su separación en la fuente de origen, su recolección
y transporte separados, así como su adecuado aprovechamiento, tratamiento y
disposición final;
II. Promover la reducción de la cantidad de
los residuos sólidos que llegan a disposición final;
III. Adoptar medidas preventivas, considerando
los costos y beneficios de la acción u omisión, cuando exista evidencia
científica que compruebe que la liberación al ambiente de residuos sólidos
pueden causar daños a la salud o al ambiente;
IV.
Prevenir la liberación de los residuos sólidos que puedan causar daños al
ambiente o a la salud humana y la transferencia de contaminantes de un medio a
otro;
V. Prever la infraestructura necesaria para
asegurar que los residuos sólidos se manejen de manera ambientalmente adecuada
Artículo 19. Las
autoridades establecidas en el artículo 4º de la presente Ley sistematizarán y
pondrán a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de
sus funciones vinculadas a la generación y manejo integral de los residuos
sólidos, y la prestación de los servicios de limpia a su cargo, mediante los
mecanismos establecidos en el capítulo correspondiente de la Ley Ambiental, sin
perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por las leyes.
Artículo 21. Toda
persona que genere residuos sólidos tiene la propiedad y responsabilidad del
manejo integral de estos, así como de los perjuicios y daños que puedan
ocasionar, hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, o
depositados en los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por la
autoridad competente.
Artículo 25.
Queda prohibido por cualquier motivo:
I.
Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en
general en sitios
no
autorizados, residuos sólidos de cualquier especie;
II.
Depositar animales muertos, residuos sólidos que despidan olores desagradables
o aquellos
provenientes
de la construcción en los contenedores instalados en la vía pública para el
arrojo temporal de residuos sólidos de los transeúntes;
III.
Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados, cualquier tipo de los
residuos sólidos;
IV.
Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas
superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes
públicas, residuos sólidos de cualquier especie;
V.
Pepenar residuos sólidos de los recipientes instalados en la vía pública y
dentro de los sitios de
Disposición
final y sus alrededores;
VI.
Instalar contenedores de los residuos sólidos en lugares no autorizados;
Artículo 26 BIS.- Las
bolsas de plástico que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con
motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado del
consumidor final, deberán cumplir con los criterios y normas de producción y
consumo sustentable señalados en la fracción XI del artículo 6º de la presente
ley. Productores, distribuidores, y usuarios de las bolsas a las que se refiere
este artículo, deberán propiciar las acciones relativas a la maximización en la
valorización o reciclaje mediante la participación en los programas que para
tal efecto establezca la Secretaría.
Argumentación de la Ley: En
esta ley se plasma que no se puede otorgar a título gratuito bolsas de
plástico, por lo cual es muy fundamental para la problemática de Bolsas no biodegradables,
porque dentro de sus artículos ya se está fomentando a que el ciudadano busque
formas de reciclar de cierta manera las bolsas que se le otorgan en
establecimientos mercantiles y sobre todo que ya se le está haciendo
responsable a esta persona por cualquier daño que pueda provocar el uso de las
mismas.
En México es la única ley
existente para respaldar el mal uso de las bolsas no biodegradables, pero en
Buenos Aires se promueve lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1.- Prohibir en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el
uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional,
utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios
en general para transporte de productos o mercaderías.
Los materiales
referidos deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material
degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de
impacto ambiental.
Articulo 3.- La presente Ley
no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y
todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener
alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la
utilización de un sustituto degradable y/o biodegradable en términos
compatibles con la minimización de impacto.
Articulo 4.- El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible o aquél que
en el futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y
tendrá a su cargo el desarrollo, implementación, seguimiento del cronograma de
sustitución y reemplazo de los materiales definidos en el artículo 1º, de
acuerdo a los plazos fijados en el artículo 2º.
Asimismo el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible o la Autoridad de Aplicación que en el
futuro lo reemplace implementará a partir de la promulgación de la presente, el
programa de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico por envases
degradables y/o biodegradables que consistirá, a saber en:
1) Realizar
campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no
degradable y/o no biodegradable, para el envase y contención de los productos
comercializados en dichos establecimientos.
2) Invitar
a otras empresas relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse
a las exigencias de la presente Ley.
3) Informar
y capacitar a los destinatarios de esta Ley sobre las posibles alternativas que
pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o no
biodegradables, asistiéndolos de forma gratuita e inmediata ante
sus requerimientos.
Artículo 7.- El incumplimiento o trasgresión a la presente Ley y/o al cronograma fijado por el artículo 2º, hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación:
a) Apercibimiento,
que podrá ser aplicado una sola vez al infractor.
b) Multas,
entre diez (10) y hasta mil (1000) sueldos básicos de la Categoría Ingresante
del Agrupamiento Administrativo –clase 4- o la que en el futuro la reemplace,
de la escala salarial de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº
1.869/96 y sus modificatorias), con régimen de treinta (30) horas semanales de
labor.
c) Decomiso
de las bolsas de transporte no biodegradable, juntamente con las sanciones de
los incisos a), b) o d), según el caso.
d) Clausura
temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes.
e) Clausura
definitiva del establecimiento.
Por vía reglamentaria
se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la
magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter
de reincidente.
Artículo 8.- Los fondos que ingresen en concepto de multa, lo harán a la cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación y serán destinados al cumplimiento de las acciones que competen al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
Argumentación:
Esta ley es sumamente
importante, y debería llevarse a cabo en México porque se está diciendo que los
centros comerciales no pueden dar bolsas no biodegradables, solo para cierto
tipo de cosas, como comida, pero de ahí en fuera a cualquier tienda o
autoservicio que se le vea dando una bolsa no biodegradable, se le sancionara,
hasta con multas de $10,000, mismo dinero que se le otorga al Organismo para el
desarrollo sostenible y también hace referencia a que incitan a otras empresas
a buscar otro método para cambiar el tipo material de estas bolsas y hacer
campañas. Esta ley si se aplicara en México, sería una forma funcional de
reducir el uso de las bolsas no biodegradables y a contribuir a no contaminar
el ambiente, haría un gran cambio en el país, para que muchas empresas e
incluso escuelas se unan para buscar nuevos métodos para sustituir este tipo de
material con el que están hechas dichas bolsas.
Existirá una reforma actual y vigente que trabaje en materia de lo mencionado en el artículo 11 de esta ley: "Adoptar medidas preventivas, considerando los costos y beneficios de la acción u omisión, cuando exista evidencia científica que compruebe que la liberación al ambiente de residuos sólidos pueden causar daños a la salud o al ambiente"; puesto que ahora ya existe la evidencia científica de las repercusiones ambientales y de salud, que puede causar la liberación de desechos sólidos al ambiente.
ResponderEliminarLa bolsas de plástico no biodegradables son un problema muy importante en el tema de la contaminación del suelo. Me pareció muy interesante que tomaran la Ley de Residuos Sólidos del 2003, ya que está muy bien sustentada y concuerdo con ustedes y con lo que dice: que está prohibido por cualquier motivo, otorgar a título gratuito bolsas de plástico no biodegradables en los establecimientos mercantiles. El único motivo de utilidad que tienen dichas bolsas no biodegradables es el transporte de los alimentos o cualquier otra cosa, pero su impacto ambiental es muy grave comparado con su utilidad, ya que una bolsa de plástico no biodegradable tarda aproximadamente 150 en degradarse. También me pareció muy importante el artículo 21. Toda persona tiene la responsabilidad ambiental y creo que eso se debe de respetar, y más con un tema tan importante como el de la contaminación del suelo
ResponderEliminarCreo que se abarco bien el tema haciendo la comparación de las leyes de otros lugares y su modo de vida con respecto a como es aquí.
ResponderEliminartambién estoy de acuerdo de que se deberían implementar estas leyes, desde mi punto de vista se contrapondrían con el avance de la contaminación del suelo por bolsas no biodegradables
Bien, creo que la problemática "Bolsas de plástico no biodegradables" se ve proyectada en mayor rango en el ámbito de la mercadotecnia, super mercados o negocios ya que estos son responsables de la mayor parte de producción y uso de bolsas y que muchas de las veces estas no son biodegradables, este último aspecto es muy trascendente, ya que sino se toman medidas de este tipo la sociedad esta siendo afectada no solo ambientalmente sino también social y económicamente, por ello la implementación de leyes que regulan esta problemática son una alternativa de solución y prevención.
ResponderEliminarEl tema que manejan me parece bastante interesante ya que para todos es algo comun usar bolsas de plástico sin ponernos pensar en el daño que estamos ocasionando.
ResponderEliminarLas leyes que regulan esta problemática me parecen muy extensas y hasta cierto punto repetitivas, sin embargo creo que mis compañeras lo hicieron lo mas sintentizado porsible. ¡Buen trabajo!
El plástico es un material que hoy en día es de uso común para cualquier actividad industrial o cotidiana a pesar de que este en la mayoría de las ocasiones no sea de fácil degradación, por estas razones las leyes implementadas abarcan de manera concreta las sanciones que este problema se merece a quien no respete la ley.
ResponderEliminarEl tema me pareció muy importante ya que la mayoría de las personas no estamos preocupados por estos temas y tiramos la basura o los residuos solidas, así como utilizamos bolsas de plástico sabiendo que podemos ayudar un poco llevando nuestra propia bolsa re-utilizable y seguimos ignorando las consecuencias que esto trae consigo, me parece muy adecuado que se implementen leyes para que se regule esta situación
ResponderEliminarQue toquen este tema me resulta realmente importante ya que en la actualidad, aún que esto sea muy importante y relevante, se deja en el olvido. Que no se muestren e informen acerca de las consecuencias de estos actos es bueno, así nosotros estaremos mejor informados y más conscientes al respecto y pensaremos dos veces antes de continuar con nuestros actos dañinos.
ResponderEliminarMe sorprendio que decidieran abordar este tema ya que en la vida diaria vemos normal que al comprar cualquier producto o alimento nos den bolsas de plastico. Pero los consumidores no nos preguntemos si son biodegradables o dañinos para el medio ambiente. Se deberia tener mas importancia a esto Y las leyes mencionadas en tu trabajo se deberian de cumplir por parte de empresas, vendedores y consumidores.
ResponderEliminaraunque sea que hay lugares donde en ves de dar bolsas dan cajas de carton aun asi son pocos.