jueves, 7 de septiembre de 2017

Artículo y leyes sobre la contaminación de bolsas de plástico: Nociones de derecho.


Universidad Autónoma del Estado de México
Plantel Lic. “Adolfo López Mateos de la Escuela Preparatoria”
Materia: Nociones de Derecho
Proyecto colaborativo
Maestro: Erick Vieyra Méndez
Alumnas:
ü Alondra Rivera Salvador
ü Maika Joette Cid Estrada
ü Odalys Sánchez Vides
ü Estefanía Vilchis Bautista

5to semestre  Grupo 17

Ciclo escolar 2017-B




FASE 2 PROYECTO COLABORATIVO

La única ley vigente que abarca mi problema ambiental (Bolsas de Plástico no biodegradables) es la siguiente:
Ley de Residuos Sólidos del 2003: “Queda prohibido por cualquier motivo: otorgar a título gratuito bolsas de plástico no biodegradables en los establecimientos mercantiles”
Con esta ley se adjuntas los siguientes artículos mas sobresalientes  de la misma:

Artículo 1º. La presente Ley es de observancia en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos sólidos considerados como no peligrosos, así como la prestación del servicio público de limpia.
Artículo 11. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios y con opinión de las delegaciones, formulará y evaluará el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, mismo que integrará los lineamientos, acciones y metas en materia de manejo integral de los residuos sólidos y la prestación del servicio público de limpia con base en los siguientes criterios:
I.Adoptar medidas para la reducción de la generación de los residuos sólidos, su reutilización y reciclaje, su separación en la fuente de origen, su recolección y transporte separados, así como su adecuado aprovechamiento, tratamiento y disposición final;
 II. Promover la reducción de la cantidad de los residuos sólidos que llegan a disposición final;
 III. Adoptar medidas preventivas, considerando los costos y beneficios de la acción u omisión, cuando exista evidencia científica que compruebe que la liberación al ambiente de residuos sólidos pueden causar daños a la salud o al ambiente;
IV. Prevenir la liberación de los residuos sólidos que puedan causar daños al ambiente o a la salud humana y la transferencia de contaminantes de un medio a otro;
 V. Prever la infraestructura necesaria para asegurar que los residuos sólidos se manejen de manera ambientalmente adecuada
Artículo 19. Las autoridades establecidas en el artículo 4º de la presente Ley sistematizarán y pondrán a disposición del público la información obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la generación y manejo integral de los residuos sólidos, y la prestación de los servicios de limpia a su cargo, mediante los mecanismos establecidos en el capítulo correspondiente de la Ley Ambiental, sin perjuicio de la debida reserva de aquella información protegida por las leyes.
Artículo 21. Toda persona que genere residuos sólidos tiene la propiedad y responsabilidad del manejo integral de estos, así como de los perjuicios y daños que puedan ocasionar, hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, o depositados en los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por la autoridad competente.
Artículo 25. Queda prohibido por cualquier motivo:
I. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas, y en general en sitios
no autorizados, residuos sólidos de cualquier especie;
II. Depositar animales muertos, residuos sólidos que despidan olores desagradables o aquellos
provenientes de la construcción en los contenedores instalados en la vía pública para el arrojo temporal de residuos sólidos de los transeúntes;
III. Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados, cualquier tipo de los residuos sólidos;
IV. Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de aguas superficiales o subterráneas, sistemas de drenaje, alcantarillado o en fuentes públicas, residuos sólidos de cualquier especie;
V. Pepenar residuos sólidos de los recipientes instalados en la vía pública y dentro de los sitios de
Disposición final y sus alrededores;
VI. Instalar contenedores de los residuos sólidos en lugares no autorizados;
Artículo 26 BIS.- Las bolsas de plástico que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado del consumidor final, deberán cumplir con los criterios y normas de producción y consumo sustentable señalados en la fracción XI del artículo 6º de la presente ley. Productores, distribuidores, y usuarios de las bolsas a las que se refiere este artículo, deberán propiciar las acciones relativas a la maximización en la valorización o reciclaje mediante la participación en los programas que para tal efecto establezca la Secretaría.

Argumentación de la Ley: En esta ley se plasma que no se puede otorgar a título gratuito bolsas de plástico, por lo cual es muy fundamental para la problemática de Bolsas no biodegradables, porque dentro de sus artículos ya se está fomentando a que el ciudadano busque formas de reciclar de cierta manera las bolsas que se le otorgan en establecimientos mercantiles y sobre todo que ya se le está haciendo responsable a esta persona por cualquier daño que pueda provocar el uso de las mismas.

En México es la única ley existente para respaldar el mal uso de las bolsas no biodegradables, pero en Buenos Aires se promueve lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Articulo 1.- Prohibir en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías.
Los materiales referidos deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental.
Articulo 3.- La presente Ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto degradable y/o biodegradable en términos compatibles con la minimización de impacto.
Articulo 4.- El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible o aquél que en el futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y tendrá a su cargo el desarrollo, implementación, seguimiento del cronograma de sustitución y reemplazo de los materiales definidos en el artículo 1º, de acuerdo a los plazos fijados en el artículo 2º.
Asimismo el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible o la Autoridad de Aplicación que en el futuro lo reemplace implementará a partir de la promulgación de la presente, el programa de sustitución y reemplazo de bolsas de plástico por envases degradables y/o biodegradables que consistirá, a saber en:
1)      Realizar campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable y/o no biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos.
2)      Invitar a otras empresas relacionadas con la comercialización de productos a adecuarse a las exigencias de la presente Ley.
3)      Informar y capacitar a los destinatarios de esta Ley sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o no biodegradables, asistiéndolos de forma gratuita e inmediata ante sus requerimientos.

Artículo 7.- El incumplimiento o trasgresión a la presente Ley y/o al cronograma fijado por el artículo 2º, hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación:
a)      Apercibimiento, que podrá ser aplicado una sola vez al infractor.
b)      Multas, entre diez (10) y hasta mil (1000) sueldos básicos de la Categoría Ingresante del Agrupamiento Administrativo –clase 4- o la que en el futuro la reemplace, de la escala salarial de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1.869/96 y sus modificatorias), con régimen de treinta (30) horas semanales de labor.
c)      Decomiso de las bolsas de transporte no biodegradable, juntamente con las sanciones de los incisos a), b) o d), según el caso.
d)      Clausura temporaria del establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes.
e)      Clausura definitiva del establecimiento.
Por vía reglamentaria se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente.

Artículo 8.- Los fondos que ingresen en concepto de multa, lo harán a la cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación y serán destinados al cumplimiento de las acciones que competen al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

Argumentación:  Esta ley es sumamente importante, y debería llevarse a cabo en México porque se está diciendo que los centros comerciales no pueden dar bolsas no biodegradables, solo para cierto tipo de cosas, como comida, pero de ahí en fuera a cualquier tienda o autoservicio que se le vea dando una bolsa no biodegradable, se le sancionara, hasta con multas de $10,000, mismo dinero que se le otorga al Organismo para el desarrollo sostenible y también hace referencia a que incitan a otras empresas a buscar otro método para cambiar el tipo material de estas bolsas y hacer campañas. Esta ley si se aplicara en México, sería una forma funcional de reducir el uso de las bolsas no biodegradables y a contribuir a no contaminar el ambiente, haría un gran cambio en el país, para que muchas empresas e incluso escuelas se unan para buscar nuevos métodos para sustituir este tipo de material con el que están hechas dichas bolsas.



9 comentarios:

  1. Existirá una reforma actual y vigente que trabaje en materia de lo mencionado en el artículo 11 de esta ley: "Adoptar medidas preventivas, considerando los costos y beneficios de la acción u omisión, cuando exista evidencia científica que compruebe que la liberación al ambiente de residuos sólidos pueden causar daños a la salud o al ambiente"; puesto que ahora ya existe la evidencia científica de las repercusiones ambientales y de salud, que puede causar la liberación de desechos sólidos al ambiente.

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  2. La bolsas de plástico no biodegradables son un problema muy importante en el tema de la contaminación del suelo. Me pareció muy interesante que tomaran la Ley de Residuos Sólidos del 2003, ya que está muy bien sustentada y concuerdo con ustedes y con lo que dice: que está prohibido por cualquier motivo, otorgar a título gratuito bolsas de plástico no biodegradables en los establecimientos mercantiles. El único motivo de utilidad que tienen dichas bolsas no biodegradables es el transporte de los alimentos o cualquier otra cosa, pero su impacto ambiental es muy grave comparado con su utilidad, ya que una bolsa de plástico no biodegradable tarda aproximadamente 150 en degradarse. También me pareció muy importante el artículo 21. Toda persona tiene la responsabilidad ambiental y creo que eso se debe de respetar, y más con un tema tan importante como el de la contaminación del suelo

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  3. Creo que se abarco bien el tema haciendo la comparación de las leyes de otros lugares y su modo de vida con respecto a como es aquí.
    también estoy de acuerdo de que se deberían implementar estas leyes, desde mi punto de vista se contrapondrían con el avance de la contaminación del suelo por bolsas no biodegradables

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  4. Bien, creo que la problemática "Bolsas de plástico no biodegradables" se ve proyectada en mayor rango en el ámbito de la mercadotecnia, super mercados o negocios ya que estos son responsables de la mayor parte de producción y uso de bolsas y que muchas de las veces estas no son biodegradables, este último aspecto es muy trascendente, ya que sino se toman medidas de este tipo la sociedad esta siendo afectada no solo ambientalmente sino también social y económicamente, por ello la implementación de leyes que regulan esta problemática son una alternativa de solución y prevención.

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  5. El tema que manejan me parece bastante interesante ya que para todos es algo comun usar bolsas de plástico sin ponernos pensar en el daño que estamos ocasionando.
    Las leyes que regulan esta problemática me parecen muy extensas y hasta cierto punto repetitivas, sin embargo creo que mis compañeras lo hicieron lo mas sintentizado porsible. ¡Buen trabajo!

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  6. El plástico es un material que hoy en día es de uso común para cualquier actividad industrial o cotidiana a pesar de que este en la mayoría de las ocasiones no sea de fácil degradación, por estas razones las leyes implementadas abarcan de manera concreta las sanciones que este problema se merece a quien no respete la ley.

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  7. El tema me pareció muy importante ya que la mayoría de las personas no estamos preocupados por estos temas y tiramos la basura o los residuos solidas, así como utilizamos bolsas de plástico sabiendo que podemos ayudar un poco llevando nuestra propia bolsa re-utilizable y seguimos ignorando las consecuencias que esto trae consigo, me parece muy adecuado que se implementen leyes para que se regule esta situación

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  8. Que toquen este tema me resulta realmente importante ya que en la actualidad, aún que esto sea muy importante y relevante, se deja en el olvido. Que no se muestren e informen acerca de las consecuencias de estos actos es bueno, así nosotros estaremos mejor informados y más conscientes al respecto y pensaremos dos veces antes de continuar con nuestros actos dañinos.

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  9. Me sorprendio que decidieran abordar este tema ya que en la vida diaria vemos normal que al comprar cualquier producto o alimento nos den bolsas de plastico. Pero los consumidores no nos preguntemos si son biodegradables o dañinos para el medio ambiente. Se deberia tener mas importancia a esto Y las leyes mencionadas en tu trabajo se deberian de cumplir por parte de empresas, vendedores y consumidores.
    aunque sea que hay lugares donde en ves de dar bolsas dan cajas de carton aun asi son pocos.

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