Jerarquización de Leyes
en México
Gestión de la producción, uso y reciclaje de las bolsas de plástico no
biodegradables otorgadas con título gratuito en los establecimientos
mercantiles.
La columna de cualquier Estado o Sistema de Gobierno es el Ordenamiento
Jurídico ya que el mismo constituye la estructura legal de ese Estado. De
acuerdo a la jerarquización de las leyes de Hans Kelsen en México se determina
de la siguiente manera respecto a nuestra problemática ecológica denominada
“contaminación de bolsas no biodegradables otorgadas a título gratuito en los negocios
mercantiles”:
1. Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
La elección del artículo 4 se debe a que en
nuestro país se debe de garantizar un medio ambiente sano y quien violente tal
derecho debe de cumplir con su responsabilidad. Lamentablemente en México se
producen veinte millones de bolsas de plástico al día, reciclando sólo el 1%.
En México las fábricas de bolsas de polietileno carecen de una regulación de
producción y una gestión de residuos contaminando y dañado el medio
ambiente.
·
Artículo 4. (Párrafo
quinto) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo
y bienestar. El estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto de la ley.
La Constitución no prevé reglas para el medio ambiente y la ecología, sino
que sólo deja esas tareas para que las establezcan las leyes secundarias.
2. Tratados
internacionales
PNUMA
PNUMA es un tratado internacional que propone una coordinación de esfuerzos e
iniciativas a favor del medio ambiente como la adecuada gestión de residuos
sólidos y urbanos. México está representado en la Mesa a través del Embajador
Erasmo R. Martínez Martínez, Representante Permanente de México ante el PNUMA.
·
El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)
pide a los países de América Latina y el Caribe que
hagan del manejo sustentable de residuos. Para alcanzar los
objetivos económicos, ambientales y sociales del desarrollo sostenible, aseguró
el PNUMA, es fundamental conseguir un sector de
gestión de residuos más ecológico que haga énfasis en reducir, reutilizar y
reciclar, lo cual podría generar puestos de trabajo y contribuir al
crecimiento económico más equitativo y en pro de los pobres.
3. Leyes federales
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS
Esta ley tiene como
finalidad dar una adecuada gestión de residuos e implementar sistemas para
reciclar desechos sólidos. Hace dos década en nuestro país existía muy poco
interés por la regulación de la producción y uso de las bolsas de plástico no
biodegradables, por lo tanto ni siquiera había una ley regulatoria hasta hace
poco cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de
2003 la “LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS”.
·
Artículo
1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente
en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio
nacional.
·
IV.
Formular una clasificación básica y general de los residuos que permita
uniformar sus inventarios, así como orientar y fomentar la prevención de su
generación, la valorización y el desarrollo de sistemas de gestión integral de
los mismos;
·
V.
Regular la generación y manejo integral de residuos, así como establecer las
disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación
de los residuos que conforme a esta Ley sean de su competencia;
·
VI.
Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores,
comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno,
así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos;
·
Artículo
26.- Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus
respectivas competencias y en coordinación con la Federación, deberán elaborar
e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de
los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta Ley,
con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos
4. Ley ordinaria
En la legislación del
Estado de México no hablan específicamente sobre bolsas de basura, pero sí de
residuos sólido solicitando que sean controlados con una adecuada gestión de
residuos que reduzca y recicle los desechos sólidos y urbanos como las bolsas
de plástico no biodegradables.
·
Titulo
5. Capitulo IV “Protección y Control de la Contaminación del Suelo”. Artículo
98, II, “Los residuos sólidos deben ser
controlados desde su origen, reduciendo y previniendo su generación… se deben
incorporar técnicas y métodos para su reusó y reciclaje, así como su manejo y
disposición final”
5. Reglamento
El siguiente fragmento es de un reglamento
impuesto a los establecimientos mercantiles en la ciudad de México iniciado en
el 2006 con su Plan Verde con la finalidad de reducir el uso de bolsas no
biodegradables. Establece que las bolsas que no sean biodegradables serán
cobradas por unidad al consumidor y el establecimiento que viole el reglamento
será acreedor a multas que van desde los 57,000 pesos mexicanos.
·
“La utilización de bolsas de plástico sólo será permitida en caso de que
sean creadas bajo procedimientos tecnológicos que les den la cualidad de
biodegradables”.
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